La Constitución Política de 1991, declara desde su artículo 1 que Colombia "es un Estado de derecho", por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos. En esta órbita de aspiraciones políticas y sociales se encuentran en un plano prevalente los principios del derecho laboral, que resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales conocurrentes y devergentes en puntos a los intereses que ellas tratan.
Como primera medida para construir el fundamento conceptual que respalda la escongencias de los principios del Derecho Del trabajo es necesario determinar que entendemos por principios aquellas "normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas. Los principios son, por sonsiguiente, MANDATOS DE OPTIMIZACION que se caracterizan porque pueden ser cumñlidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades de los hechos, sino también de las posibilidades jurídicas. El campo de las posibilidades jurídicas está determinado a través de principìos y reglas que juegan en sentido contrario.
En este orden de ideas, cada uno de los institutos jurídicos cuyo contenido entraremos a construir y analizar con soporte en las doctrina y la jurisprudencia, constituye un mandato de integración, optimización y armonizacion de los fundamentos del Derecho del Trabajo, situación que hace indispensable e imprescindible tenerlo en cuenta para el correcto ejercicio y comprensión de la totalidad de las intituciones propias del Derecho del Trabajo.
Es indispensable destacar algunos principios de carácter general que irradian e informan las normas de contenido laboral.

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