PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO:
Este
principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de
desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja
desempeñar. Aunque este principio de libertad muchas veces se ve
limitado a la realidad social de cada nación, es decir si no existe la
demanda laboral para cada profesión el trabajador por más capacitado que
se encuentre deberá acudir a realizar otras actividades para garantizar
su mínimo vital.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO:
Este
principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe
existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo
competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social
acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO:
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización instirucional creada a fin de "prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos".
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS:
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. Ahora bien , en el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o benefecios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir que la normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condicción de trabajadar.
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD:
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus serevicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otras.
- Fuero de los empleados públicos de carrera administrativa: Ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso al ascenso al servicio público, para alcanzar el ingreso y la permanencia en los empleos de la carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
- Fuero sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
- Fuero de maternidad, ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
- Fuero circunstancial, los trabajadores que hubiesen presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legalesde las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

- Fuero por discapacidad, en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que va a desempeñar, -así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato términado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato términado por razón de su limitación, tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el CódigoSustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
- Condición más benefica: Las normas laborales nuevas derogan las precedentes siempre y cuando signifiquen un beneficio para el empleado al que deba aplicarse, con respecto al régimen que este venía disfrutando.
- In dubio pro operario, indica la existencia de una sola norma que admite dos o mas interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:
Se puede decir que en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto practico o probatorio que el puramente legal.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencias de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
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